viernes, 16 de abril de 2010

BIOETICA 17/04

ALUMNOS DE MEDICINA I SE LES INFORMA QUE EL DIA SABADO 17/04 a las
9.30 hs LA CLASE DE BIOETICA SERA DICTADA POR EL DR RODRIGUEZ, CARLOS .
TEMA N° 4: BIOETICA Y ECOLOGIA. BIOETICA Y DERECHO.RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. COMITES DE BIOETICA CORRESPONDIENTE AL DIA 24/04.
EL DIA 24/04 SE REALIZARA LA CLASE CON EL DR. REVIDATTI.TB SE LES INFORMA QUE DEBERAN LLEVAR EL MATERIAL QUE SE ENCUENTRA EN EL BLOGGER IMPRESO Y LEIDO A CONTINUACION.







CLASE DEL 17.04.10


BIOÉTICA: ECOLOGIA Y BIO.DERECHO

Bioética y Ecología: Ecología y definición e historia. Medio ambiente: definición y significado de su cuidado. Intervención del Hombre como “Señor” y “Administrador” de la naturaleza. Urgencias mundiales, regionales y nacionales. Movimientos ecologistas.
En el campo de la ética, hasta épocas muy recientes, no ha existido una reflexión orgánica y consciente sobre el tema de la agresión a la naturaleza, porque entre los filósofos como en la humanidad en general, apenas existía conciencia de que se estuviera cometiendo abusos con la naturaleza. La Ecología nos ha dado a entender hasta qué punto estaba en contradicción con la naturaleza la explotación indiscriminada de la tierra que ha tenido lugar en el pasado tanto como en el presente. El entorno natural o biológico forma el medio que el hombre necesita simplemente para existir. Lo mismo como individuo que como especie, el hombre se encuentra sometido a los condicionamientos del sistema ecológico. Se halla metido de lleno en el universo relativamente cerrado de los organismos y la materia inanimada (ecosistemas).
Las agresiones incontroladas al ecosistema representan actualmente una seria amenaza para la vida, porque la capacidad que posee la naturaleza para restaurar su equilibrio se mueve dentro de límites precisos. Si no prestamos la necesaria atención a estos condicionamientos, tomando en consideración la vida vegetal y animal, así como los recursos no renovables, por medio de una economía adaptada a las condiciones del medio, restringiremos cada vez más el ámbito de nuestra vida.
La imagen del hombre como depredador de la naturaleza no es nueva; ahora es más espectacular y se tiene mayor conciencia de ello. Las intervenciones agresivas del hombre contra la naturaleza vienen ya desde antiguo. Grandes adelantos de la humanidad, además de un evidente significado positivo para el hombre, han encerrado potenciales amenazas para la naturaleza, muchas veces convertidas en realidad.
Los lazos entre dichos procesos son de tipo circular y la ruptura del ecosistema en un punto ocasiona reacciones acumulativas y no meramente lineales, es decir, causa crecimientos o colapsos dramáticos. En último análisis, el Fenómeno ecológico tiene como escenario efectivo toda la biosfera. La ignorancia o el descuido de estos principios conducen, a través de estragos y rupturas del equilibrio natural, a amenazar y dañar la calidad de vida del hombre. El factor ecológico se ha enmarcado tradicionalmente sobre todo en una problemática técnico científica. Por tanto, los responsables de la actual alteración del equilibrio natural son la técnica y la ciencia. De ellas solamente pueden surgir los remedios capaces de restablecer el perdido equilibrio. Así piensan toda una corriente de filósofos. En contra de esta opinión, pienso que el problema hay que afrontarlo de un modo global, buscando ante todo las causas de ese progresivo proceso de explotación indiscriminada de los recursos naturales iniciada con la era industrial, como también la constante agresión al medio ambiente. De aquí la necesidad de una reconversión filosófica y cultural encaminada a la recuperación de la necesaria armonía dentro de las regiones más propiamente humanas: fantasía, sentimientos; experiencias históricas, inteligencia.
La ciencia y la técnica dan alguna esperanza, pero resultaría vana si fuese separada del cambio de mentalidad. En otras palabras, es necesaria e inderogable la colaboración entre ciencia y filosofía; y más concretamente la relación entre ciencia y ética. Sólo así se podrá salir del atolladero en que ha caído el tema ecológico. Sin embargo, considero que la relación ciencia y ética es todavía demasiado amplia para abordar el tema ecológico; por eso propongo dos relaciones más estrechas, las cuales considero que ubican el problema en sus verdaderas dimensiones y ayudan a dar soluciones más veraces. Estas relaciones que propongo son con dos ramas de la ética especial: la bioética y la ética social.
La razón de esto estriba en que considero el problema ecológico como un problema que afecta la calidad de vida del hombre: vitales materiales fundamentales (como alimentación, vestido, habitación, etc.), se desarrolla en la libre actividad de sí mismo como individuo en solidaridad con los demás.
Por otro lado, esta autorrealización presupone, irrenunciablemente, condiciones materiales previas, pero al mismo tiempo se encuentra en una peculiar relación dialéctica respecto a ellas. Por eso la calidad de vida en cuanto “medida” del progreso humano se convierte en una magnitud difícil de cuantificar. Ahora bien, dentro del ámbito de lo sociopolítico, el concepto de calidad de vida señala una meta de orientación general y expresa al mismo tiempo un malestar, una crítica que se dirige a todos los métodos excesivamente tecnocráticos que se han venido utilizando hasta el presente para la planificación del futuro y del desarrollo. A pesar de todas las diferencias de valor que admite la meta “desarrollo del hombre” se destaca con absoluta claridad el objetivo a que apunta la noción programática de calidad de vida. En cualquier caso, calidad de vida significa que las posibilidades de desarrollo no deben quedar reservadas para determinados grupos y entendiendo ésta como las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo del hombre en la proporción justa. Sé que este concepto implica muy variados y complicados problemas y que resulta difícil elaborar una definición de esta plenitud de vida en cuanto existencia plena de sentido del individuo y de su entorno natural y psicosocial; pero creo que el concepto de calidad de vida, en relación con el de vida, hace referencia precisamente a la plenitud de las posibilidades de realización de la existencia humana, que partiendo de la seguridad de una constante satisfacción de las necesidades naciones, sino que deben estar a disposición de todos los hombres de forma equivalente; significa igualmente
Que no debemos pensar tan sólo en nosotros mismos, sino que hemos de tener también en cuenta las condiciones de vida de las generaciones futuras. Por consiguiente, la realización de la calidad de vida es uno de los imperativos básicos del ethos humano: objetivamente, en este empeño se totaliza el contenido de las exigencias éticas; y subjetivamente, en esa realización se concretan las instancias éticas de la responsabilidad humana: solidaridad, justicia, libertad; lo cual implica en última instancia un orden social renovado. Así, mirada desde un punto de vista ético, la calidad de vida se convierte en uno de los criterios dinámicos del quehacer humano. La meta que acariciamos de asignar a la calidad de vida corresponde a la finalidad básica de la ética: la realización de condiciones de vida que respondan a la dignidad humana para el mayor número posible de hombres. Y estas condiciones de vida se dan únicamente en el entorno en que el hombre vive. Este entorno por razones prácticas lo dividiré en natural y social. Por lo anterior afirmo que el tema ecológico sólo puede ser adecuadamente abordado a partir de la bioética y la ética social. Aquí voy a tratar exclusivamente el problema a partir de la bioética, lo cual no significa desentenderme de las implicaciones sociales que tiene dicho planteamiento. AI ubicar el problema de la agresión a la naturaleza desde la perspectiva de la bioética es necesario un conjunto de aproximaciones al término, al mismo tiempo delimitativas y clarificadoras. El término bioética nace en un ambiente anglosajón y ha encontrado favorable acogida en las restante áreas lingüísticas. La composición de raíz griega alude a dos magnitudes de notable significación: him (vida) y ethos (ética). Así, el propósito general de la bioética es lograr la adecuada composición” entre esas dos realidades de la vida y de la ética; una composición que no sea mera yuxtaposición, sino auténtica interacción. La relación activa y estimulante entre la vida (bios) y la ética (ethos) puede ser entendida con mayor o menor amplitud y con mayor o menor precisión. Para Potter (19711, uno de los primeros en utilizar el término hiw’tica como título de un libro y con el sentido programático de una nueva rama del saber, la bioética consiste fundamentalmente en servirse de las ciencias para mejorar la calidad de vida. En esta consideración se advierte de inmediato tanto la amplitud de significado como la consiguiente imprecisión del contenido (cfr. V. R. Potter, Bioethics: bridge to the future. Engewood Cliffs, 1971). Hay otros pensadores que, situados en el extremo opuesto, limitan la relación entre vida y valores éticos al área de la actividad médica. Según esta consideración, la vistica vendría a ser un nuevo término para expresar el viejo concepto de la ética médica. No se puede quitar importancia a las dos orientaciones aludidas. Por una parte, los hechos biológicos tienen una ineludible repercusión en los valores éticos; los avances científicos y técnicos de la biología han de ser orientados para promocionar la calidad de vida individual y social, personal y ambiental. Por otra parte, donde la vida humana se encuentra decisivamente problematizada es en las situaciones sometidas a la práctica médica. De ahí que la bioética tenga que asumir los problemas y los objetivos tanto de la “ética de la naturaleza” (ambiental) como de la “ética de la biomedicina”. Sin embargo, la noción exacta de bioética se extiende más allá de la moral médica y posee una precisión mayor que la expresada por la ética ambiental. En el momento actual, la estadounidense Encyclopedia of Bioethics marca el significado vigente de bioética, la cual “puede ser definida como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y de los principios morales”. (cfr. W. I. Reich, “Introduction” en Encyclopedia of Bioethics. I. New York, 1978, XIX). De acuerdo con esta consideración, la bioética es formalmente una rama o subdisciplina del saber bioético, del que recibe el estatuto epistemológico básico y con el que mantiene una relación de dependencia justificadora y orientadora. Los contenidos materiales le son proporcionados a la bioética por la realidad del “cuidado de la salud” y por lo datos de las ciencia de la vida como la biología, la medicina, la ecología, la antropología, la sociología, etcétera. Así, la bioética se ha constituido como nueva rama del saber ético. En cuanto tal, proporciona un ámbito teórico especial para abordar problemas éticos antiguos y nuevos relacionados con la vida humana. Por eso el problema de la agresión a la naturaleza lo ubico dentro del campo de su estudio, y como un problema a tratar por ella a partir de sus propios principios. Aquí hay que aclarar que la contribución de la bioética no tiene como objetivo primario llegar al “hombre de la calle” con apelaciones morales. Dejando aparte el hecho de que las exhortaciones éticas de tipo individual, tales como “jahorre energía!”, “proteja al ambiente del ruido”, “no ensucie el agua”, “siembre y cuide un árbol” posean en el mejor de los casos un carácter simbólico para la superación de las situaciones de crisis, la propagación de tales imperativos no entra en el cometido de la bioética. Las consideraciones bioéticas se dirigen sobre todo a tres ámbitos: en colaboración con las ciencias sociales, han de esclarecerse los contextos estructurales y examinarse las motivaciones; es necesario diferenciar los objetivos operacionales y fundamentar las prioridades de valor; por Último, hay que valorar críticamente los métodos. De no abordar estos tres ámbitos y proponer soluciones dentro de lo que fácticamente es posible, lo que harían serían reformas ecológicas que son cosméticas. El medioambientalismo no es el campo de la bioética, porque los problemas ecológicos son cada vez más globales. No es el medio lo único a cambiar, sino el pensamiento del hombre y la manera en que vive sus relaciones con la naturaleza. En este sentido se ve que la bioética está en relación estrecha con la ética social, porque aspira a muchas cosas que hoy no son transformables por una acción individual ética, sino que propone cambios de actitud que implican una política que tenga en cuenta los problemas fundamentales del hombre. En otras palabras se trata de un cambio de sistema. En el estudio del problema de la agresión a la naturaleza la bioética, en estrecha relación con la ecología, tiene que realizar un análisis lo más ajustado posible a la realidad: dimensiones y gravedad del problema, factores desencadenantes, remedios, etc. Para ello tiene que partir del principio de que el hombre tiene derecho a una acción sobre la naturaleza o, dicho de otro modo, la naturaleza no puede pretender una intocabilidad absoluta frente al hombre; de lo contrario caeríamos en una postura sacral, que resultaría un anacronismo evidente. Da lo mismo que esta postura tenga una pretendida cobertura religiosa o secularizada, científica o romántica. La imagen de un hombre desarmado, pasivo ante la naturaleza, es una ingenuidad. La bioética nos demuestra que la responsabilidad del hombre sobre la naturaleza es inseparable de la responsabilidad sobre sí mismo. La naturaleza no tiene un carácter puramente instrumental, sino que el hombre forma parte de ella. El problema ecológico ha de ser visto en una perspectiva solidaria, en un doble sentido: con todos los seres humanos actuales y con las generaciones futuras. Además en estos principios generales, el respeto a la naturaleza impone una serie de medidas concretas sobre los recursos renovables, loa no renovebles, sobre las sustancias tóxicas, la liberación de calor, los ingenios nucleares, etc. Dentro del proceso de decisiones en esta materia frecuentemente la protección del bien común no está suficientemente garantizada. En los niveles en que se toman dichas decisiones suele haber una representación excesiva de los sectores económicos y muy escasa de otros sectores con una visión más global del bienestar humano, y .por lo mismo no se tiene en cuenta la cufien de urdu del hombre que propone la bioética como principio fundamental de toda relación hombre-naturaleza. Por Último, la propuesta del estudio de la agresión de la naturaleza desde el punto de vista de la bioética deja claro que las soluciones técnicas dejan al descubierto sus limitaciones a la hora de acabar con los abusos contra la naturaleza, o de reducirlos notablemente. Una solución eficaz y sustancial al problema ecológico parece impensable sin una reconversión antropológica. Mientras concibamos el progreso humano ante todo con medidas cuantitativas, en vez de en términos de libertad, conciencia, solidaridad, dejamos sin tocar uno de los hilos más importantes de esta compleja cuestión. El ideal de bienestar humano concebido como abundancia de bienes y como satisfacción de cualquier clase de necesidades, sin distinguir su relación con el ser del hombre es tiránico con el mismo hombre y con la naturaleza. El ecologismo que no cuestione radicalmente esta sociedad del bienestar material, que da tanta importancia a la posesión de bienes, será un ecologismo superficial, Condenado a medidas pobres y muy efímeras. La naturaleza se verá muy amenazada ante un hombre con gran potencial tecnológico mientras éste no acepte una austeridad, signo de libertad interior y camino para la realización de su identidad más profunda. Este ideal es difícil y encuentra resistencias muy marcadas en todos los ambientes humanos, pero creo que éste es el reto de la bioética, sobre todo ante problema ecológico actual: en pocas palabras, presentar una ética por una opción en favor de la vida.

Bioética y Derecho: los derechos humanos como marco de referencia, las referencias más notables en nuestra legislación.

Biojurídica y filosofía del Derecho.

* Junto al vocablo "bioderecho", no resulta infrecuente el empleo del término "biojurídica". El primero se halla, por razones obvias, más cercano a la expresión anglosajona biolaw o bioethics law. El segundo procede de la doctrina italiana, y se encuentra ampliamente difundido en ese país
Indistintamente, ambos vocablos e, incluso, las expresiones "biolegislación" o "biojurisprudencia". A primera vista, este hecho podría resultar irrelevante.
No obstante, parece posible advertir una mayor preferencia por el término "bioderecho" o "biolegislación" en aquellos autores que provienen de ramas específicas de la ciencia jurídica (derecho penal, administrativo, civil, constitucional, mercantil...), mientras que la expresión "biojurídica" suele tener más raigambre en trabajos pertenecientes al ámbito de la filosofía del derecho.

* Además, y atendiendo al contenido de las aportaciones de los diversos autores, podría afirmarse que la biojurídica y el bioderecho remitirían a niveles de conocimiento distintos. En general, el bioderecho abordaría el estudio de las realidades o "fenómenos bioéticos" -es decir, de los diversos conflictos que surgen en el ámbito de las relaciones humanas, como consecuencia de la incorporación de las nuevas tecnologías a las ciencias de la salud-, desde la perspectiva de la ciencia jurídica. Lo fundamental, por ello, es que se trata de aproximaciones desde el derecho positivo. Por ello, estaríamos ante una parte de la ciencia jurídica de la que, en realidad, siempre se han ocupado los juristas. La novedad actual radicaría en el hecho de que, en las últimas décadas, la normativa legal referente a estas materias ha sufrido un notable desarrollo. Ello podría llevar a justificar la existencia de esta nueva disciplina, también denominada biolegislación.
Por su parte, la biojurídica abordaría, asimismo, cuestiones bioéticas, pero adoptando una perspectiva distinta, la aportada por la filosofía jurídica. De este modo, la función de la biojurídica será, precisamente, la de justificar aquellos principios, no morales, sino propiamente jurídicos, en los que se apoyaría el bioderecho o la biolegislación. Así lo entiende, por ejemplo, Palazzani, cuando afirma que: "Los términos "biojurídica" y "bioderecho" (distintos en la lengua italiana, pero indistintos en otras lenguas) remiten a disciplinas académicas encuadradas, respectivamente, en el ámbito de la filosofía del derecho y del derecho privado". También, en la doctrina italiana, Iagulli afirma que "la biojurídica remite a la reflexión teórica sobre el tema bioético, desde una perspectiva no ética, sino estrictamente jurídica, mientras que la "biolegislación" es el resultado de la actividad del legislador llamado a traducir en normas legales los principios elaborados en sede biojurídica".
Adoptando como punto de partida el relativo acuerdo existente en torno al contenido básico de la filosofía del derecho, -salvando, por supuesto, la diversidad de concepciones y metodologías existentes-, parece que la biojurídica podría abordar, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) El problema conceptual. En general, aquí se incluiría la reflexión acerca del contenido de la biojurídica, de sus diferencias y relaciones con la bioética o el bioderecho. Tal reflexión debe superar los límites que impone el análisis estrictamente normativo, incluyendo, asimismo, la cuestión referente a la relación y articulación de la biojurídica con otros saberes, especialmente con las ciencias biomédicas.

b) La dimensión axiológica. En esta parte se abordarían los problemas relativos al fundamento y legitimidad del bioderecho para intervenir en los concretos problemas bioéticos. También podría incluirse aquí el estudio de las diversas concepciones que subyacen al bioderecho o biolegislación. Como ha señalado Elías Díaz, "No hay normas neutras desde el punto de vista de los valores: todo sistema de legalidad es expresión de un determinado sistema de legitimidad, de una determinada concepción del mundo, de una determinada idea de la misma condición humana". La función del filósofo del derecho se concretaría, de este modo, en el enjuiciamiento crítico de la adecuación del bioderecho al principio de la dignidad humana, esclareciendo los derechos humanos en juego.

c) También incumbe a la biojurídica abordar la cuestión relativa a la intersección entre el bioderecho y la realidad social. Ciertamente, entre el sistema legal y el resto de factores que integran la realidad social, existen relaciones de interdependencia e interacción, que determinan, no sólo que las leyes surjan a raíz de necesidades y problemas sociales concretos, sino que, asimismo, actúen, e incluso modifiquen substantivamente, el tejido social.

En las relaciones entre bioética y derecho hay dos posibles tendencias (Moreno, 1995):

a.-legalista y rigurosa: pretender elaborar leyes muy detalladas adaptadas a los diversos casos que se piensa pueden surgir (pero con el riesgo, como se ha visto con algunas, de que los avances técnicos permitan encontrar huecos legales o creen determinadas paradojas, o que permitan soluciones no previstas por el espíritu de la ley).

b.-Abierta e inductivista: se reconoce que no se pueden prever todos los avances y todas las situaciones posibles creadas por una tecnología que avanza a un ritmo tan rápido. Pero queda la necesidad de leyes generales que reconozcan principios claros, pero sin descender a demasiados detalles. Queda lugar para que la jurisprudencia vaya incorporando el espíritu de la ley en función de los nuevos contextos científicos y sociales.
Para Adela Cortina (1994) el ethos de una sociedad viene configurado por el diálogo entre la moral cívica (conjunto de valores que una sociedad democrática comparte), derecho positivo e instituciones políticas. La tarea de la bioética sería inspirar formas de vida respetuosas con las exigencias vitales básicas y llegar a plasmaciones jurídicas sólo cuando sea inevitable. Una dificultad es delimitar lo que son exigencias básicas (derechos exigibles) de lo que son deseos o preferencias subjetivas (que no pueden reclamar su satisfacción jurídica).

Daniel Callahan (1996b) ha planteado los dilemas específicos en la sociedad norteamericana en cuanto a las relaciones del derecho con la bioética: "Es como si al público se le presentara una simple y cruda disyuntiva: si piensas que algo realmente es moralmente importante, llévalo a los tribunales o aprueba una ley sobre ello; pero si piensas que hay que dejar aparte a los tribunales o que no debería haber leyes sobre eso, entonces, cállate y deja el tema en el campo de la elección privada. Y cuando decimos "elección privada" en este país, queremos decir una cosa: que no debemos emitir juicios morales sobre las elecciones de los demás, y mucho menos condenas de moral pública de las prácticas de diferentes grupos". El caso es que el tabú a discutir seriamente sobre los usos morales de la libertad y sobre la diferencia entre opciones morales responsables e irresponsables ha conducido mientras tanto a que gran parte de la moral sea elaborada en las cortes de justicia y enraizada en decisiones legales. Para Callahan es sorprendente, por ejemplo, que decisiones judiciales (con amplia repercusión mediática, configuradora del pensamiento de muchos ciudadanos) declaren que "si mi vida termina en una situación de dependencia, debilidad y desorganización mental como de niño, habré perdido mi dignidad" (de persona). Por lo tanto, el legalismo se puede definir como la conversión de problemas morales en problemas legales; la inhibición del debate moral por temor de que sea convertido de esa forma; y la elevación de los juicios morales de los tribunales al estatuto de estándares morales. Callahan no culpa a los jueces, sino a las Iglesias (que o son demasiado sectarias o son demasiado complacientes), a las universidades (demasiado atrapadas por el profesionalismo o por las guerras culturales), a la prensa de opinión (la de izquierdas aburridamente ocupada en atacar a la derecha religiosa, y la de derechas al asalto de los liberales políticamente correctos), y a la vida política (interesada sólo en atacar a los oponentes).
Aceptando el reto de Callahan, Gilbert Meilaender (1996) reconoce que un punto clave estriba en que se tiende a pensar que las leyes están para promocionar las elecciones que cada uno hace. Se ha creado "un ideal del yo que está vacío de contenido, salvo el de la elección" (Callahan). Para Meilaender el problema no está sólo en el legalismo, sino en el hecho de que pensamos que la ley debe garantizar nuestras elecciones privadas, eliminándose con ello de la consideración pública una amplia gama de cuestiones morales.
Todas estas son cuestiones tanto morales como legales. Pero su respuesta dependerá del valor que queremos dar a las garantías jurídicas para el ejercicio de nuestra autonomía respecto de otros enfoques que podemos haber colocado en el "punto ciego" de nuestros debates. Lo que necesitamos es una comprensión de la ley que considere a los seres humanos como algo más que entidades aisladas de deseo y elección. Hay que tener claro (y someter a crítica) una antropología de base que arroja una visión del hombre como sujeto de deseos, aislado respecto de los demás, supuestamente capaz de una libertad ilimitada que sólo atiende a su propio narcisismo y a la plasmación de su voluntad. Pero ¿de dónde salen los deseos? ¿Cómo se ha decidido que la satisfacción de deseos es el máximo bien? ¿Qué fuerzas generan y manipulan los deseos supuestamente autónomos y "neutros" de los individuos? ¿No está al cabo la satisfacción de deseos y voluntades al servicio de un determinado sistema de intereses económicos espoleados mediáticamente? ¿Se puede obviar todo este cúmulo de factores reales concretos para seguir creyendo en la ficción del individuo autónomo abstracto?
Por otra parte, es claro que el bioderecho importa nada menos que la institucionalización jurídica de la bioética (la excelente ley 3099 de la Provincia de Río negro, publicada en este Cuaderno, es un ejemplo categórico de ello), tanto en las legislaciones particulares de los Estados como a nivel internacional (v.gr., mediante tratados y declaraciones, tales como la de la UNESCO referente al Genoma Humano, que se publica en este Cuaderno). De allí que la biojurídica sea parte integrante de la bioética, no correspondiendo, por tanto, efectuar una inadecuada dicotomía entre "la bioética" y "el derecho" -v.gr., centrando al discurso bioético exclusivamente en lo filosófico-, parcialización que atenta contra la naturaleza interdisciplinaria de la bioética y que puede conducir a marginar -tal vez inadvertidamente- al derecho de su ámbito, lo que a nadie beneficia, pues si bien existen -y pueden existir- discordancias entre las leyes y el pensamiento bioético, no es novedad que las leyes son perfectibles y que tanto la ética como el derecho y la medicina expresan valores fundamentales de nuestra cultura, que en situaciones de indeterminación normativa (silencio, oscuridad o inadecuación de la ley en casos concretos) nuestros jueces -como se verá- suelen reconocer en sus sentencias biojurídicas.

ALGUNAS REFERENCIAS NACIONALES:

* En cuanto a la cuestión referente a la "ausencia" de normas referentes al derecho a rechazar un tratamiento en las legislaciones provinciales, si algunos puede parecerle insuficiente lo prescripto por el art. 19 de la Constitución nacional y por las normas de los documentos internacionales que, según el art. 72, inc. 22°, párr. 2do., de la anterior, tienen jerarquía constitucional, que amparan a las conductas jurídicamente autorreferentes -aquí, de disposición del propio cuerpo- (exclusivas del sujeto que las adopta, libradas a su criterio y referidas sólo a él), como el rechazo a un tratamiento médico -temperamento reiteradamente admitido por nuestra jurisprudencia (extremo que los autores aquí citados destacan), ya a una amputación, ya a transfusiones de sangre-, y, pese a ello, se quejan por la "ausencia" de normas legales locales específicas,

* En las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, en el "Despacho E" de la Comisión N° 9-Interdisciplinario-Bioética y Derecho Civil, se consignó que: "Los principios bioéticos son universalmente aceptados y están implícita o explícitamente recogidos en las legislaciones nacionales de los países signatarios del Tratado de Asunción y constituyen reglas fundamentales en el camino a su integración social, cultural y política".

* El primer precedente referente al derecho indicado data de agosto de 1995, siendo tal el caso del rechazo a una transfusión de sangre por una testigo de Jehová (el "primer precedente" tal que conocemos data de diciembre de 1986), y que la primera vez en que se admitió judicialmente tal derecho sobre la base de la autonomía y la dignidad humana lo fue en el "caso Parodi", olvidando que en su sentencia el magistrado interviniente cita expresamente la "primera vez" en que un órgano jurisdiccional argentino se pronunció, en un caso similar, admitiendo la negativa del paciente sobre la base de su autonomía de la voluntad (en sentido jurídico) se dictó en febrero de 1991-, puede leerse, entre otras objeciones que se les formula, que, en general, nuestros Comités de Bioética no tienen una idea clara de sus funciones, parecer que, con ciertas modificaciones, una de sus autoras reiteró en otra publicación.

* Derecho a “rechazar un tratamiento”, es de ver que -entre otros conceptos- se ha señalado que "la legislación argentina actual no impide a la persona capaz (competente) abandonar el tratamiento al que se encuentra sometida" -lo cual es correcto-, citando al art. 19, in. 3°, de la ley 17.132, agregándose que no existen "previsiones expresas que regulen el deseo de una persona capaz, de expresar su voluntad por anticipado, y de este modo, contar con su opinión para el caso en que perdiera su capacidad como consecuencia de la enfermedad" -lo cual es cierto-, y señalándose también -todo lo que sigue es inexacto- que "en relación con las personas incapaces y en especial con los menores de edad, la situación es muy distinta (...). En ninguno de los casos se ha permitido el abandono del tratamiento". Por ello, se advirtió que "la legislación actual es problemática porque: i) no provee normas que en los territorios provinciales aseguren los derechos de los pacientes a rehusar tratamiento; ir) no contempla testamentos de vida (...) no resuelve la situación de pacientes incompetentes afectados de enfermedades en estado terminal y sometidos a tratamiento de prolongación de la vida (...). Esta condición problemática de la legislación se incrementa por la expansión de la tecnología de sostén vital (...), el aumento de los juicios de mala praxis -junto con los temores que ello genera a la comunidad médica- y la creciente aparición de movimientos sociales autonomistas en nuestro país reclamando, entre otras cosas, los derechos de los pacientes a tomar decisiones sobre su vida y su muerte", dificultades que "los proyectos legislativos no han enfrentado".

* En otro orden de cosas, los términos "capacidad" e "incapacidad", en sentido jurídico, no son sinónimos de las categorías bioéticas "competencia" e "incompetencia" en sentido bioético -v.gr., una persona inhabilitada por prodigalidad (art. 152 bis, Cód. Civil) no es necesariamente, por ello sólo, bioéticamente incompetente-, y recordando que en los casos judiciales en que se denegó la solicitud paterna de rechazar un tratamiento para sus hijos menores de ordinario tratose de negativa a trasfundir a niños pequeños por razones religiosas.
MUCHAS GRACIAS!

Publicado por Secretaria de Catedra a solicitud del Dr, Rodríguez, Carlos.

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